Articulo 6 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 6. Actividades permanentes mayores.
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Son actividades permanentes mayores aquellas en las que se producen una o más de las siguientes circunstancias:
Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias de más de 1.000 m2 de superficie computable. La superficie computable es la suma de la superficie edificada más el 50% de la superficie al aire libre, de haberla.
El resto de actividades no indicadas en la letra anterior de más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
Cuando la mayoría de los ocupantes necesiten ayuda en caso de evacuación.
Cuando la capacidad sea superior a 250 personas con una densidad de ocupación igual o superior a 1 persona por metro cuadrado, y a 500 personas en los otros casos.
Cuando la carga de fuego ponderada sea superior a 200 Mcal/m2.
Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de los aparatos, las máquinas o los equipos instalados en el interior de edificios sea superior a 90 dB (A) de día y en período vespertino y a 80 dB (A) en período de noche; o, en caso de que se trate de zonas al aire libre o sin cierres, a 65 dB (A) de día y en período vespertino y a 55 dB (A) en período de noche.
A efectos de los límites anteriores no ha de tenerse en cuenta la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos, como por ejemplo los televisores y otros semejantes.
Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores anteriores han de reducirse en 5 dB (A).
Las actividades que impliquen manipulación, expedición o almacenamiento de productos susceptibles de producir riesgos graves para las personas o los bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y otras consecuencias similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan dar lugar a molestias graves a los vecinos.
Las que se regulen reglamentariamente.
- Modificación realizada (Artículos 6) por Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para laactivación económica en materia de industria yenergía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otrasactividades y medidas tributarias.
(BOE de 12-01-2013) en vigor desde 30-11-2012 - Artículo modificado (Artículos 6) por Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades
(PM de 21-06-2012) en vigor desde 22-06-2012
