Articulo 6 Régimen jurídi...e justicia

Articulo 6 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia

Ver Indice
»

Artículo 6. Acreditación.

Vigente

Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación documentar y acreditar ante el Estado u organización receptores al personal a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, que se integrará dentro de la Misión Diplomática o Representación Permanente que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de Ley 2/2014, de 25 de marzo.