Articulo 6 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 6. Del Subsecretario de Defensa.
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(DEROGADO)
El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Departamento en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar, dirigir la gestión general del personal militar y la específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos y elaborar, dentro del planeamiento de la defensa militar, las estimaciones y planes directores sobre la situación, evolución, valoración y programación de los recursos humanos.
También le corresponde la inspección en lo referente al régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. Dicha competencia la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Subsecretaría de Defensa, que se configurarán en la forma que reglamentariamente se determine, o de los Mandos de Personal de los Ejércitos.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008
