Articulo 6 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Articulo 6 Régimen retrib...l y fiscal

Articulo 6 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Complemento específico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad. 2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003