Articulo 6 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»Artículo 6. Complemento específico.
Vigente
1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad. 2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003