Articulo 6 Régimen retrib...l y fiscal

Articulo 6 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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Artículo 6. Complemento específico.

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1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad. 2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.