Articulo 6 Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real
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»Art. 6.º
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El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.
