Articulo 6 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2. Únicamente se podrán expedir certificaciones de los asientos regístrales a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, y de sus causahabientes, o a requerimiento de los órganos judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.
