Articulo 6 Registro de Ag...ción Civil

Articulo 6 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

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Artículo 6. Competencia.

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1. La Dirección General de Política Interior resolverá las solicitudes acordando, o no, la inscripción, siendo notificada a los interesados.

2. La Dirección General de Política Interior será competente para adoptar las resoluciones propias del funcionamiento del Registro, así como para expedir toda clase de certificaciones relativas al contenido del Registro. El único medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales será mediante certificaciones.

3. Contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse el recurso ordinario a que se refiere la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.