Articulo 6 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
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»Artículo 6. Estructura del Registro.
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El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León será único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma y tendrá dos secciones:
- Sección 1.ª: Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.
- Sección 2.ª: Confederaciones, federacionesy uniones de asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla y León.

