Articulo 6 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Artículo 6. Funciones del Registro
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El Registro de Asociaciones profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones.
1.Practicar los actos inscribibles correspondientes a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunitat Valenciana y de las uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunitat Valenciana, que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento.
2. Conservar y custodiar la documentación que acceda al Registro y la que deba quedar depositada en el mismo.
3. Expedir certificaciones acreditativas de los asientos y documentos incorporados al Registro y de los datos obrantes en el mismo.
4. Expedir copias de los estatutos de las entidades y de los demás documentos depositados o inscritos en el Registro.
5. Suministrar datos estadísticos o generales sobre las entidades inscritas y los asociados a las mismas, cuando le sean requeridos por la autoridad o para la realización de informes, estudios o investigaciones científicos sobre el asociacionismo de los trabajadores autónomos.
