Articulo 6 Registro de As...de Galicia

Articulo 6 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 6. Adscripción y estructura.

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1. El Registro de Asociaciones de Trabajadores Profesionales Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe la dirección general competente en materia de promoción del empleo.

2. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia será único para todo el territorio de la comunidad autónoma y se estructurará en una oficina central del registro dependiente de la dirección general competente en materia de promoción del empleo y en las oficinas provinciales del registro dependientes de los departamentos territoriales de la consellería a la que se adscriba la citada dirección general.

3. La oficina central del registro será competente para la inscripción de:

a) Asociaciones de carácter intersectorial.

b) Asociaciones de ámbito sectorial y pluriprovincial.

c) Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Galicia.

4. Las oficinas provinciales del registro serán competentes para la inscripción de:

a) Asociaciones de ámbito sectorial que desarrollen su actividad principal en una sola provincia.

b) Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Galicia sectoriales de ámbito provincial.