Articulo 6 Registro de Ce... de Empleo

Articulo 6 Registro de Centros Especiales de Empleo

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Artículo 6. Eficacia.

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Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de calificación del Centro Especial de Empleo, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

1.º Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate.

2.º Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo en el caso de que la entidad no autorice al órgano gestor a solicitarlos de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

3.º Alta de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social indicando los códigos de cuenta de cotización principal y secundarios que tiene atribuidos. En el caso de que la entidad no autorice al órgano gestor a solicitarlos de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

4.º Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento equivalente en el supuesto de personas comprendidas en el párrafo tercero del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5.º Copia compulsada del contrato o contratos de los trabajadores con discapacidad en plantilla, comunicados al correspondiente Servicio Extremeño Público de Empleo, así como el documento de alta del trabajador o trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Extremeño Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.

6.º Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad desde la fecha de la resolución de calificación como Centro Especial de Empleo.