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Articulo 6 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 6. Comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.

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1. Para poder inscribir válidamente un apoderamiento en el REA-AGE la solicitud deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. Además, con carácter previo a la inscripción, se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) En los apoderamientos cuya inscripción se solicite electrónicamente, la aplicación informática del REA-AGE únicamente permitirá inscribir una solicitud basada en el anexo I que contenga todos los datos requeridos, que vaya acompañada de los documentos que, en su caso, sean preceptivos y se hayan cumplido los requisitos de identificación y firma electrónicas. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico, el sistema lo pondrá en conocimiento de la persona interesada a los efectos oportunos.

b) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, el personal funcionario de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado verificará la identidad de la persona compareciente, que el modelo del anexo I está debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables al tipo de apoderamiento de que se trate, así como que se aporta la documentación complementaria que, en su caso, sea necesaria. Se hará constar la identificación de la persona funcionaria ante quien comparece para dar de alta en el REA-AGE los apoderamientos.

3. Cuando la persona apoderada aporte documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada, será necesario el bastanteo de los poderes, que se solicitará de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de la solicitud de inscripción de un apoderamiento general ante cualquier Administración Pública previsto en el artículo 3.1.a) o de un apoderamiento previsto en el artículo 3.1.b) para actuar ante la Administración General del Estado y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con Registro electrónico de apoderamientos particular la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública será la responsable de solicitar el bastanteo de los poderes a su servicio jurídico, en los términos que al efecto establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El eventual requerimiento de subsanación de defectos en la representación a la persona interesada, será llevado a cabo por la Dirección General de Gobernanza Pública, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de inscripción, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Cuando se trate de la solicitud de inscripción de un apoderamiento previsto en el artículo 3.1.b) o en el artículo 3.1.c), para actuar ante un organismo público o entidad de derecho público concreto vinculado o dependiente de la Administración General del Estado que no cuente con registro electrónico de apoderamientos propio, o de la inscripción de un apoderamiento previsto en el párrafo c) del artículo 3.1 para actuar ante un ministerio, organismo o entidad concreto que no cuente con registro electrónico de apoderamientos propio, se procederá en la forma señalada en el apartado anterior, siendo la persona delegada del REA-AGE del ministerio, organismo o entidad al que esté adscrito el órgano competente de los trámites objeto del apoderamiento, el responsable de solicitar el bastanteo de los poderes al servicio jurídico correspondiente, en los términos que al efecto establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, requerir la subsanación de defectos.