Articulo 6 Registro de empresas y actividades turísticas
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Articulo 6 Registro de empresas y actividades turísticas

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Artículo 6. Objeto de inscripción.

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1.- Se inscribirán en el registro el inicio de la actividad de alojamiento y mediación turística, así como sus modificaciones, cuando afecten a los datos inscritos. Igualmente, se hará constar en el registro el cese de la actividad.

2.- Serán objeto de inscripción:

a) Los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Las viviendas para uso turístico que se cedan enteras, así como las viviendas particulares para uso turístico que se cedan por habitaciones.

c) Las agencias de viajes y otras empresas de mediación turística y, en su caso, sus establecimientos y puntos de venta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019