Articulo 6 Registro de Fundaciones

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Artículo 6. Colaboración entre el Registro y el Protectorado.

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1. Para el eficaz cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, el Registro de Fundaciones y el Protectorado se remitirán la información mutua que se soliciten.

2. El Registro de Fundaciones comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice.