Articulo 6 Registro Gener...de Navarra

Articulo 6 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 6. Funciones.

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El Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene las siguientes funciones:

  1. Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos públicos.

  2. Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones presentados por los ciudadanos, que se generarán por el propio sistema informático de modo automático. Igualmente, acreditará la recepción de los documentos que acompañen a la solicitud, garantizando su integridad y no repudio de los mismos.

  3. Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

  4. Remisión y registro de salida de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, a los interesados y, en su caso, a otras Administraciones Públicas.

  5. Mantenimiento y conservación de un archivo electrónico de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones electrónicas, correspondientes a cada año natural.