Articulo 6 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
Artículo 6. Clases de convenios.
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1. Sea cual sea su denominación particular, la formalización de los convenios se articula en.
- a) Protocolos: son los instrumentos que contienen acuerdos de carácter programático o declarativo, sin eficacia para obligar a las partes, cuyo contenido no puede ser exigido jurídicamente, así como aquellos que tienen por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya efectividad requiera la formalización de convenios de desarrollo.
- b) Convenios de colaboración: son los instrumentos en los que se establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles.
2. Los acuerdos de voluntades que pretendan suscribir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que sean diferentes de los descritos en el apartado anterior y se encuentren regulados en una normativa específica, se regirán por lo dispuesto en este decreto excepto en lo relativo a su denominación y contenido.
