Articulo 6 Registro de Instalaciones Deportivas
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Articulo 6 Registro de Instalaciones Deportivas

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Artículo 6. Colaboración administrativa

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1. Los datos obrantes en el Ridega podrán ser objeto de cesión al Consejo Superior de Deportes para el ejercicio de su función de actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las entidades locales de Galicia y las entidades del sector público autonómico y local deberán colaborar con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deporte en el desarrollo de las competencias de dicho órgano relativas al Ridega.

3. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deporte colaborará cediendo a las entidades locales gallegas los datos obrantes en el Ridega, correspondientes a las instalaciones ubicadas en su ámbito territorial de actuación, para el ejercicio de sus competencias en materia deportiva y de promoción de la vida activa.

4. En todo caso, se garantizará el necesario respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.