Articulo 6 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Artículo 6. Práctica del asiento de inscripción.
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1. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo practicará de oficio el asiento de inscripción en el Registro de Planeamiento de los instrumentos cuya aprobación definitiva competa a la Administración de la Comunidad Foral, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2.a).
Para ello, creará una ficha de inscripción y depositará la documentación correspondiente en el archivo documental. Realizada la inscripción, la unidad responsable del Registro emitirá certificación registral donde constará el número de registro asignado y se indicará que se ha procedido al depósito del instrumento. Se dará traslado de dicha certificación a los ayuntamientos sobre los que incida el instrumento correspondiente. Asimismo, la ficha de inscripción se incluirá en la base de datos a la que se refiere el artículo 4.
2. Los instrumentos cuya aprobación definitiva corresponda a los ayuntamientos deberán ser remitidos por éstos al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de conformidad con las determinaciones fijadas en el presente decreto foral.
a) Si del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, la unidad responsable del registro requerirá al ayuntamiento correspondiente para que aporte cuantos datos o documentos considere necesarios en un plazo máximo de diez días, pudiendo denegar, en caso de incumplimiento, la práctica del asiento de inscripción correspondiente.
b) Cuando la documentación remitida se encuentre completa, la unidad responsable del Registro de Planeamiento de Navarra practicará el asiento de inscripción en el plazo máximo de 30 días, creando para ello una ficha de inscripción, y depositará la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado el asiento, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
c) Realizada la inscripción, la unidad responsable del Registro emitirá certificación registral donde constará el número de registro asignado y se indicará que se ha procedido al depósito del instrumento. Dicha certificación será comunicada a los ayuntamientos afectados.
La ficha de inscripción se incluirá en la base de datos a la que se refiere el artículo 4.
d) Lo establecido en los apartados anteriores se realizará sin perjuicio del control de los instrumentos que el Departamento desarrolla en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.
Del resultado del informe de control se dejará constancia en la correspondiente ficha de inscripción.
