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Articulo 6 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores

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Artículo 6. Procedimiento para la autorización e inscripción en el REM

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1. Las personas físicas o jurídicas que realicen una o varias de las actividades recogidas en el ámbito de aplicación de este decreto e incluidas en el anexo Único, están obligadas a presentar a las autoridades sanitarias competentes la solicitud de autorización e inscripción en el REM.

2. La persona física o jurídica titular de la actividad presentará la correspondiente solicitud de autorización e inscripción en el REM de acuerdo con las instrucciones y mediante el modelo normalizado disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es) al registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud en que se encuentre el establecimiento. La presentación podrá realizarse en los lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación de la solicitud de autorización e inscripción en el REM, junto con la documentación preceptiva establecida en el apartado 6 del artículo 5, conllevará que los servicios de inspección oficial lleven a cabo una inspección in situ en un plazo máximo de quince días desde dicha presentación, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación como condición previa a la autorización.

4. El plazo máximo para resolver una solicitud de autorización sanitaria e inscripción en el REM será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública será la competente para emitir la autorización de los establecimientos.

6. El registro tendrá un número provincial.