Articulo 6 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 6 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 6. Protección de datos.

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1. El Registro de Solicitantes de Vivienda contendrá datos identificativos de las personas demandantes de vivienda y de las personas que formen parte de las unidades convivenciales, obtenidos de las demandas de vivienda.

2. Dichos datos serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 26 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.