Articulo 6 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 6. Interoperabilidad con otros registros de parejas estables.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá las oportunas relaciones de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas que hayan creado registros de parejas estables, de hecho, o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
2. Además, adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra con otros registros de parejas estables o de hecho existentes en otros ámbitos competenciales, con el fin de crear una red de comunicaciones que permita el intercambio de información al objeto de cumplir las finalidades de estos registros.
3. En todo caso, la interconexión y comunicación de datos entre registros deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la legislación y las garantías exigibles en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
