Articulo 6 Registro de Vehículos del Sector Público Estatal
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Artículo 6. Bajas y modificaciones.

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A fin de mantener permanentemente actualizado el Registro, las bajas o modificaciones de uso o destino, deberán comunicarse en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015