Articulo 6 Registro del V...ción Civil

Articulo 6 Registro del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 6. Contenido de la Inscripción.

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1.-La inscripción en la Sección Primera de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil deberá contener en todo caso:

a) Denominación de la Agrupación, identificación de un domicilio y del representante o responsable a efectos de comunicaciones.

b) Ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil.

c) Naturaleza o tipo de la actividad a desarrollar en materia de Protección Civil.

d) Fecha de la Resolución del Director de la Agencia de Protección Civil e Interior por la que se ordena la inscripción en el Registro de la Agrupación.

e) Número de voluntarios de la Agrupación y, en su caso, adscripción por categorías.

f) Medios materiales y recursos con que cuenta la Agrupación para su aplicación a las tareas de colaboración en materia de protección civil.

g) Subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León concedidas al Ayuntamiento o corporación equivalente de la Entidad Local que corresponda destinadas a la Agrupación.

h) Bienes puestos a disposición por la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento o corporación equivalente de la Entidad Local que corresponda para su uso por la Agrupación.

2.-La inscripción en la Sección Segunda de Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil deberá contener:

a) Denominación de la Asociación, domicilio principal e identificación del representante.

b) Ámbito territorial de actuación en relación con la colaboración que desarrolla en materia de protección civil.

c) Naturaleza o tipo de la actividad a desarrollar en materia de Protección Civil.

d) Fecha de la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

e) Fecha de la Resolución del Director de la Agencia de Protección Civil e Interior por la que se ordena su inscripción en el Registro.

f) Número de asociados o miembros que participarán como voluntarios en protección civil y, en su caso, adscripción por categorías.

g) Medios materiales y recursos con que cuenta la Asociación para su aplicación a las tareas de colaboración en materia de protección civil.

h) Subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León concedidos para el desarrollo de la colaboración en materia de protección civil.

i) Bienes cedidos por la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la colaboración en materia de protección civil.