Articulo 6 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 6.
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Se permitirá, con carácter general, el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que pueda verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el Juez o Presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada.
