Articulo 6 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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1. El desarrollo del curso a que se refiere el artículo anterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 307, 308 y 309 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los reglamentos de desarrollo.
2. Los jueces en prácticas tuteladas podrán actuar en funciones de sustitución o refuerzo, conforme a lo establecido en el artículo 307.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento, a cuyo efecto, el Consejo General del Poder Judicial recabará informe del Director de la Escuela Judicial.
