Articulo 6 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 6. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
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1. La actividad administrativa de ejecución del planeamiento comprende.
a) La aprobación, en su caso, de las bases a que se sujete la aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento precisos para dotar de la ordenación detallada a la unidad de actuación de que se trate y por las que se establezcan los criterios para la selección del agente que lleve a cabo la ejecución.
b) La organización temporal de la ejecución mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística o proceda modificarlas.
c) La determinación por la Administración actuante, en el propio planeamiento o en un acto posterior, del régimen de gestión de la actividad y la tramitación y aprobación, en su caso, de los pertinentes Programas de Actuación Urbanizadora.
d) La delimitación de la unidad de actuación, cuando ésta sea urbanizadora o deba realizarse mediante obras públicas ordinarias. e) La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produce de conformidad con los planes de ordenación territorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para la ejecución de éstos, así como, en su caso, de los correspondientes proyectos técnicos.
f) La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización o la supervisión, inspección y control de la que tengan encomendada las personas particulares.
2. Las Administraciones públicas son responsables, de conformidad con sus respectivas competencias, de la ejecución de los planes de ordenación territorial y urbanística, con arreglo al Texto Refundido la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y al presente Reglamento.
