Articulo 6 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 6. Información y publicidad.

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1. Los establecimientos turísticos de alojamiento podrán promocionarse y publicitarse libremente utilizando sus tipos o formas edificatorias, siempre y cuando no induzcan a confusión o error acerca de su modalidad, categoría y tipología.

2. La información y publicidad que se realice o facilite por cualquier medio o soporte con respecto a los servicios que se oferten, así como del uso de los equipamientos del establecimiento turístico de alojamiento deberán ser precisas y veraces, conteniendo, como mínimo, de forma legible, la modalidad, tipología y clasificación del establecimiento, nombre comercial, datos identificativos de la empresa explotadora y domicilio de ésta.

3. La información y publicidad de los servicios ofertados que se realice, así como el catálogo de servicios y de uso de equipamientos, y el cartel de sensibilización medioambiental, se redactarán como mínimo en español y otro idioma de libre elección. Los establecimientos turísticos de alojamiento deberán contar con personal que hable español.

4. Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios, se informará de las condiciones de acceso al establecimiento, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio de alojamiento. Además, los establecimientos ubicados en el medio rural, informarán sobre las condiciones de acceso a los mismos.

5. En recepción y en cada unidad de alojamiento existirá a disposición del usuario turístico, un catálogo de servicios y uso de equipamientos del establecimiento y en él se contendrá, como mínimo, información relativa a:

  • Las condiciones económicas o precios de utilización de los equipos, instalaciones y servicios que se ofrezcan y no queden comprendidos en el precio del servicio de alojamiento.

  • Las condiciones de acceso y uso del equipamiento, instalaciones y servicios.

  • Los horarios del servicio de comidas, en su caso.

  • Las actividades de animación, en su caso, con señalamiento de los días, horarios y lugares en que tengan lugar.

  • Las actividades y servicios especialmente susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad del usuario con indicación de la naturaleza, características, posibles responsabilidades que pudieran derivarse y la adopción de precauciones en el desarrollo de estos, en su caso.

6. Sin perjuicio del derecho de admisión, los usuarios de los establecimientos turísticos de alojamiento podrán, con carácter general, acceder a los servicios y equipamientos de los mismos que figuren en el catálogo, salvo que se establezcan limitaciones las cuales estarán plenamente justificadas, quedando prohibida cualquier práctica contraria a los derechos y principios constitucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010