Articulo 6 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Ver Indice
»Artículo 6. Retiro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.
