Articulo 6 Reglamento par... mecenazgo

Articulo 6 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 6. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos

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La acreditación por parte de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se efectuará mediante certificado expedido por la persona titular de la jefatura de la Sección de Censos Fiscales en el que conste que la entidad ha solicitado a la Administración tributaria la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la mencionada Norma Foral, ha obtenido el correspondiente reconocimiento al efecto y no ha renunciado a la aplicación del mismo.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso de la entidad solicitante.