Articulo 6 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 6. Composición y designación de sus miembros
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tendrán una presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tendrán la siguiente composición:
a) La persona titular del decanato del colegio de la abogacía de la provincia, o la persona profesional en quien delegue. En caso de que exista más de un colegio de la abogacía en aquel ámbito, será el decano o la decana que se designe de común acuerdo entre las personas titulares de los decanatos de los colegios respectivos, o la persona profesional que estas designen. En ausencia de acuerdo entre las personas titulares de los decanatos corresponderá la decisión al consejo autonómico de la abogacía.
b) La persona titular del decanato del colegio de la procura de la provincia, o la persona profesional en quien delegue. En caso de que exista más de un colegio profesional de la procura en aquel ámbito, será el decano o la decana que se designe de común acuerdo entre las personas titulares de los decanatos de los colegios respectivos, o la persona profesional que estas designen. En ausencia de acuerdo entre las personas titulares de los decanatos corresponderá la decisión al consejo autonómico de la procura.
c) Un letrado o una letrada de la Abogacía de la Generalitat, designado por la persona titular de la Dirección General de la Abogacía de la Generalitat.
d) Una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2 de administración general, con licenciatura o grado en derecho, que ocupe un puesto de trabajo adscrito a la dirección general competente en materia de justicia gratuita. Esta persona será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia gratuita.
3. La presidencia de las comisiones será asumida semestralmente por cada una de las personas comprendidas en las letras a) b) y c) del apartado anterior.
4. Las funciones de la secretaría de las comisiones corresponderán a la persona representante de la Generalitat mencionada en el apartado 1.d de este artículo.
5. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, una persona suplente por cada miembro de la comisión. En los casos de ausencia de las personas titulares estas serán sustituidas por sus suplentes, incluida la presidencia.
