Articulo 6 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 6 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 6. Composición y designación de sus miembros

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las comisiones de asistencia jurídica estarán integradas por las siguientes personas:

a) La persona titular del Decanato del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado o la abogada en quien delegue. En caso de que exista más de un colegio de abogados en aquel ámbito, será la decana o el decano designado de común acuerdo entre los decanos de los colegios respectivos, o la abogada o el abogado que ellos designen. En ausencia de acuerdo entre los decanos, corresponderá la decisión al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.

b) La persona titular del Decanato del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador o la procuradora en quien delegue. En caso de que exista más de un colegio de procuradores en aquel ámbito, será la decana o el decano designado de común acuerdo entre los decanos de los colegios respectivos, o la procuradora o el procurador que ellos designen. En ausencia de acuerdo entre los decanos, corresponderá la decisión al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

c) Una letrada o un letrado del cuerpo de Abogados de la Generalitat, por designación de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Una persona del cuerpo de funcionarios de la Generalitat que ocupe un puesto con requisitos de estudios de derecho en la conselleria con competencia en materia de justicia, perteneciente al grupo A1 de administración general, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia jurídica gratuita

2. La presidencia de las comisiones será asumida semestralmente por cada una de las personas comprendidas en las letras a) b) y c) del apartado anterior.

3. Las funciones de la secretaría de las comisiones corresponderán a la persona representante de la Generalitat mencionada en el apartado 1.d de este artículo.

4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, una persona suplente por cada miembro de la comisión, incluida la Presidencia. Las personas miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.