Articulo 6 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
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»Artículo 6. Funcionamiento.
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1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente Reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se reunirá quincenalmente, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando, por el volumen de asuntos, resulte necesario.
