Articulo 6 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 6. Normas de funcionamiento.
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1. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Gratuita se ajustará a las disposiciones que establecen el presente Decreto, la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y la normativa reguladora de los órganos colegiados.
2. Para la válida constitución de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o sus suplentes y, al menos, la de la mitad de sus miembros restantes.
3. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada quince días, previa convocatoria que efectuará quien ostente la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja a instancia de la Presidencia de la misma.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario siempre que la reunión la convoque quien ostente su Presidencia, por iniciativa propia, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.
5. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
