Articulo 6 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 6. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento se entiende por:
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Cadáver: Cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.
Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
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Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano después del proceso de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos cinco años desde la muerte.
En el caso de que transcurridos cinco años desde la muerte no se hayan completado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, se considerará cadáver a todos los efectos previstos en este Reglamento.
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Restos humanos: Restos de entidad suficiente procedentes de intervenciones quirúrgicas, amputaciones y abortos.
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Cenizas: Lo que queda de un cadáver, resto cadavérico o resto humano, tras la cremación.
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Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica mediante el ataque del cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.
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Esqueletización: Fase final de la desintegración de la materia orgánica hasta la total mineralización.
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Prácticas sanitarias sobre un cadáver o restos cadavéricos: Cualquier tipo de manipulación que se realice sobre los mismos, salvo las destinadas a la obtención de órganos o tejidos para trasplantes.
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Domicilio mortuorio: Lugar donde permanece el cadáver hasta el momento de ser conducido a su destino final.
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Las salas de vela o velatorios y los tanatorios, debidamente autorizados, tienen la consideración de domicilio mortuorio.
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Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la conservación transitoria, el embalsamiento, la tanatoplastia y la tanatoestética.
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Conservación transitoria: Método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación):
a) Congelación: Método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de -18 ºC.
b) Refrigeración: Mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 ºC y 6 ºC con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
- Embalsamamiento: Método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
- Tanatoplastia: Operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.
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Tanatoestética: Método de adecuación, no invasivo ni quirúrgico, del cadáver con la finalidad única de mejorar el aspecto estético.
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Incineración: Destrucción por medio del calor de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos hasta su reducción a cenizas.
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Empresa funeraria: Empresa de la persona física o jurídica que presta la actividad de servicios funerarios bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho, y se responsabiliza de la tramitación de los dos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta su destino final.
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Féretro y caja de restos: Caja para depositar el cadáver o los restos cadavéricos respectivamente, que se ajuste a las condiciones técnicas previstas en este Reglamento.
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Conducción: Transporte del cadáver o de los restos cadavérico, desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de enterramiento, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, siempre que ambos lugares estén dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
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Traslado: Transporte del cadáver o de los restos cadavérico, desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de enterramiento, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, cuando uno de ambos lugares esté fuera del territorio del Principado de Asturias.
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Sala de vela o velatorio: Local independiente o dependencia de un tanatorio destinado a vela de cadáveres con la consideración de domicilio mortuorio.
Deberán disponer de las siguientes dependencias perfectamente diferenciadas:
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Sala de exposición del cadáver, debidamente refrigerada.
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Sala de estar para familiares y público.
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Depósito de cadáveres: Sala o dependencia, anexa generalmente a un centro hospitalario, cementerio o empresa funeraria, de estancia temporal de cadáveres.
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Tanatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia o tanatoestética y para la vela de cadáveres.
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Nicho: Cavidad de una construcción funeraria para la inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos cerrada con una losa o tabique.
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Tumba: Lugar soterrado de inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos, cubierto por una losa, integrado por uno o más nichos.
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Fosa: Excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
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Panteón: Monumento funerario destinado a la inhumación de diferentes cadáveres o de restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.
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Cripta: Vuelta subterránea de una iglesia que sirve de sepultura y que comprende uno o más nichos.
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Mausoleo: Tumba o conjunto monumental de tumbas.
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Columbario: Construcción funeraria con nichos para recibir las urnas cinerarias.
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Horno crematorio: Instalaciones compuestas de uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos.
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Bolsa funeraria: Bolsa impermeable destinada a contener el cadáver. Según el destino del cadáver, deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo, deberá cumplir con la legislación vigente aplicable en materia de contaminación terrestre y atmosférica.
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Urna cineraria o de cenizas: Recipiente destinado a contener las cenizas de una persona difunta y a inhumarlas si fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio ambiente (tierra o mar).
- Artículo modificado (6) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

