Articulo 6 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 6.
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A los efectos de este Reglamento se entiende por:
Domicilio mortuorio: el lugar donde queda depositado el cadáver hasta el momento de ser conducido a su destino final. Las salas de velatorio, ubicadas en lo tanatorios, tendrán la consideración de domicilio mortuorio.
Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real. Este plazo se computará desde la fecha de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos cinco años desde la muerte.
Restos humanos: parte del cuerpo humano desprendida en vida de éste.
Putrefacción: proceso que conduce a la transformación de la materia orgánica mediante el ataque al cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.
Práctica sanitaria sobre un cadáver o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación que se realice sobre los mismos, salvo las destinadas a la obtención de piezas anatómicas, órganos y tejidos para trasplantes.
Tanatopráxia: métodos técnicos destinados a la conservación y adecuación del cadáver. Tienen esta consideración los siguientes métodos:
a) La refrigeración: método que, mientras actúa, retrasa el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso artificial de la temperatura.
b) La congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.
c) La conservación transitoria: método que, mediante la aplicación de sustancias químicas, retarda el proceso de putrefacción. Consistirá, como mínimo, en la introducción de sustancias conservadoras líquidas en las masas musculares y en las cavidades corporales. Cuando no sea posible la introducción de una sustancia líquida, podrá sustituirse por un método de conservación en seco, a base de productos antisépticos.
d) El embalsamamiento: método que impide la aparición de fenómenos de putrefacción. La técnica consistirá, como mínimo, en la inyección introarterial generalizada de un líquido fijador y conservador, el cual realiza simultáneamente el drenaje de la sangre venosa, complementada con la introducción en las grandes cavidades del mismo u otro liquido conservador, finalizando con el taponamiento de los orificios naturales. En cadáveres necropsiados, la técnica consistirá, como mínimo, en la extracción de todos los líquidos corporales (sangre, orina, contenido digestivo, etc) y del paquete visceral que permanecerá dentro de un liquido fijador durante un mínimo de 12 horas. Acto seguido se procederá a la inyección intraarterial de un liquido fijador y conservador, para finalizar con el taponamiento de los orificios naturales.
Tanatoplastia: método de adecuación del cadáver por medio de técnicas de reconstrucción.
Tanatoestética: método de adecuación del cadáver con la finalidad única de mejorar su aspecto.
Incineración o cremación: destrucción de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos hasta su reducción a ceniza.
Empresa funeraria: persona física o jurídica que, previamente autorizada al efecto, presta el servicio público mortuorio bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho, y se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable , desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.
Féretro y caja de restos: caja para depositar el cadáver y los restos cadavéricos, respectivamente, que se ha de ajustar a las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento.
Conducción: transporte del cadáver desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el lugar de inhumación o incineración, siempre que ambos lugares se ubiquen en el ámbito territorial de las Islas Baleares y el transporte se realice antes de las 48 horas desde el fallecimiento.
Traslado: transporte del cadáver o de los restos cadavéricos desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de enterramiento, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, cuando uno de los dos lugares esté fuera del territorio de las Islas Baleares. Asimismo, se considerará traslado cualquier transporte del cadáver o restos cadavéricos efectuado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma cuando hayan transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde la defunción.
Tanatorio: recinto compuesto de las siguientes salas:
- Velatorios: dependencias destinadas a la acogida de la familia y el público en general, anexas con las salas de exposiciones del cadáver.
- Sala de exposición del cadáver: que estará debidamente refrigerada, a temperatura no superior a 18ºC, aislada de los velatorios, por una vidriera amplia que permita la visión del cadáver desde éstas. La sala de exposición puede ser sustituida por túmulos de material lavable y desinfectable en su interior, refrigerados, con una temperatura entre 8 y –2ºC, que, además, hará funciones de cámaras de conservación.
- Salas destinadas a la realización de prácticas sanitarias sobre cadáveres.
Depósito de cadáveres: sala o dependencia ubicada en un centro hospitalario o cementerio, destinada al depósito temporal de cadáveres.
Sepultura: cualquier lugar destinada a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio o demás lugares de enterramiento de cadáveres autorizados, y que, a su vez, pueden ser:
- Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente, que pueden ser subterránea o aérea, cerrada con una losa o tabique.
- Tumba: lugar subterráneo de inhumación de un cadáver o restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.
- Fosa: excavaciones practicadas directamente en la tierra.
Cripta: bóveda subterránea de una iglesia que sirve de sepultura y que comprende uno o más nichos.
Mausoleo: tumba o conjunto monumental de tumbas.
Columbario: construcción funeraria con nichos para depositar las urnas con cenizas.
Horno crematorio o de incineración: instalación compuesta por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos cadavéricos.
Zona de enterramientos: terreno del cementerio sobre el cual se realizan los enterramientos, incluidas las calles y zonas verdes circundantes.
- Artículo modificado (6 (término de tanatorio)) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
