Articulo 6 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 6 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 6.º

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1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.

2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.