Articulo 6 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 6. Actuaciones ante la Caja.
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1. Las actuaciones ante la Caja de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán a través de medios electrónicos.
2. Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos.
3. Los órganos, organismos y entidades que integran el sector público deberán realizar todas sus actuaciones ante la Caja por medios electrónicos.
4. Las actuaciones ante la Caja que deban realizarse por medios electrónicos se tramitarán necesariamente a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones que se establezcan a estos efectos por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
