Articulo 6 Reglamento de Calificación Ambiental
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»Artículo 6. Consultas.
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán establecer servicios de información para atender las consultas que los interesados en llevar a cabo proyectos o actividades sujetos a calificación ambiental les formulen sobre la viabilidad ambiental de los mismos.
2. Las respuestas a las consultas formuladas no prejuzgarán la calificación final de la actividad ni la concesión de la licencia solicitada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996