Articulo 6 Reglamento de Calificación Ambiental
Articulo 6 Reglamento de ... Ambiental

Articulo 6 Reglamento de Calificación Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Consultas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos podrán establecer servicios de información para atender las consultas que los interesados en llevar a cabo proyectos o actividades sujetos a calificación ambiental les formulen sobre la viabilidad ambiental de los mismos.

2. Las respuestas a las consultas formuladas no prejuzgarán la calificación final de la actividad ni la concesión de la licencia solicitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996