Articulo 6 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 6.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
Domicilio mortuorio: lugar donde permanece el cadáver hasta el momento de ser conducido hacia su destino final.
Las salas de vela tienen la consideración de domicilio mortuorio.
Cadáver: cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.
Este plazo se computa desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano después del proceso de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos cinco años desde la muerte.
Putrefacción: proceso que conduce a la transformación de la materia orgánica mediante el ataque al cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.
Práctica sanitaria sobre un cadáver o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación que se realice sobre los mismos, salvo de las destinadas a la obtención de piezas anatómicas y tejidos para trasplantes.
Tanatopraxia: métodos destinados a la conservación y la adecuación del cadáver.
Tienen esta consideración los siguientes métodos:
a) Refrigeración: método que, mientras actúa, ralentiza el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso artificial de la temperatura.
b) Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.
c) Conservación transitoria: método que, mediante la aplicación de sustancias químicas, retarda el proceso de putrefacción.
d) Embalsamamiento: método que impide la aparición de fenómenos de putrefacción.
Tanatoplastia: método de adecuación de cadáver por medio de técnicas de reconstrucción.
Tanatoestética: método de adecuación del cadáver con la finalidad única de mejorar el aspecto.
Incineración: destrucción de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos hasta su reducción a cenizas.
Empresa funeraria: persona física o jurídica que presta la actividad de servicios funerarios bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho, y se responsabiliza de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta su destino final.
Féretro y caja de restos: caja para depositar el cadáver y los restos cadavéricos, respectivamente, que se ajuste a las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento.
Conducción: transporte del cadáver o de los restos cadavéricos, desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de entierro, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, siempre que ambos lugares estén dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Traslado: transporte del cadáver o de los restos cadavéricos desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de entierro, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, cuando uno de ambos lugares esté fuera del territorio de Cataluña.
Salas de velas.
Instalaciones divididas en:
Una dependencia para la acogida de la familia y el público en general.
Sala de exposición del cadáver, debidamente refrigerada.
Sala destinada a la realización de prácticas sanitarias sobre cadáveres.
Depósito de cadáveres: sala o dependencia, anexa generalmente a un centro hospitalario, cementerio o empresa funeraria, de depósito temporal de cadáveres.
Nicho: cavidad de una construcción funeraria para la inhumación de uno o más cadáveres o de restos cadavéricos cerrada con una losa o tabique.
Tumba: lugar soterrado de inhumación de uno o más cadáveres o de restos cadavéricos, cubierto por una losa, integrado por uno a más nichos.
Fosa: lugar soterrado de inhumación de un cadáver o de restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.
Panteón: monumento funerario destinado a la inhumación de diferentes cadáveres o de restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.
Cripta: vuelta subterránea de una iglesia que sirve de sepultura, que comprende uno o más nichos.
Mausoleo: tumba o conjunto monumental de tumbas.
Columbario: construcción funeraria con nichos para recibir las urnas cinerarias.
Horno cinerario: instalaciones compuestas de uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos.
