Articulo 6 Reglamento cat... mortuoria

Articulo 6 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 6.

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A los efectos de este Reglamento se entiende por:

Domicilio mortuorio: lugar donde permanece el cadáver hasta el momento de ser conducido hacia su destino final.

Las salas de vela tienen la consideración de domicilio mortuorio.

Cadáver: cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.

Este plazo se computa desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano después del proceso de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos cinco años desde la muerte.

Putrefacción: proceso que conduce a la transformación de la materia orgánica mediante el ataque al cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.

Práctica sanitaria sobre un cadáver o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación que se realice sobre los mismos, salvo de las destinadas a la obtención de piezas anatómicas y tejidos para trasplantes.

Tanatopraxia: métodos destinados a la conservación y la adecuación del cadáver.

Tienen esta consideración los siguientes métodos:

a) Refrigeración: método que, mientras actúa, ralentiza el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso artificial de la temperatura.

b) Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.

c) Conservación transitoria: método que, mediante la aplicación de sustancias químicas, retarda el proceso de putrefacción.

d) Embalsamamiento: método que impide la aparición de fenómenos de putrefacción.

Tanatoplastia: método de adecuación de cadáver por medio de técnicas de reconstrucción.

Tanatoestética: método de adecuación del cadáver con la finalidad única de mejorar el aspecto.

Incineración: destrucción de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos hasta su reducción a cenizas.

Empresa funeraria: persona física o jurídica que presta la actividad de servicios funerarios bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho, y se responsabiliza de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta su destino final.

Féretro y caja de restos: caja para depositar el cadáver y los restos cadavéricos, respectivamente, que se ajuste a las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento.

Conducción: transporte del cadáver o de los restos cadavéricos, desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de entierro, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, siempre que ambos lugares estén dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Traslado: transporte del cadáver o de los restos cadavéricos desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar de entierro, según el caso, hasta el lugar de inhumación o incineración, cuando uno de ambos lugares esté fuera del territorio de Cataluña.

Salas de velas.

Instalaciones divididas en:

Una dependencia para la acogida de la familia y el público en general.

Sala de exposición del cadáver, debidamente refrigerada.

Sala destinada a la realización de prácticas sanitarias sobre cadáveres.

Depósito de cadáveres: sala o dependencia, anexa generalmente a un centro hospitalario, cementerio o empresa funeraria, de depósito temporal de cadáveres.

Nicho: cavidad de una construcción funeraria para la inhumación de uno o más cadáveres o de restos cadavéricos cerrada con una losa o tabique.

Tumba: lugar soterrado de inhumación de uno o más cadáveres o de restos cadavéricos, cubierto por una losa, integrado por uno a más nichos.

Fosa: lugar soterrado de inhumación de un cadáver o de restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.

Panteón: monumento funerario destinado a la inhumación de diferentes cadáveres o de restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos.

Cripta: vuelta subterránea de una iglesia que sirve de sepultura, que comprende uno o más nichos.

Mausoleo: tumba o conjunto monumental de tumbas.

Columbario: construcción funeraria con nichos para recibir las urnas cinerarias.

Horno cinerario: instalaciones compuestas de uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos.