Articulo 6 Reglamento de Caza
Artículo 6. Daños producidos por las piezas de caza.
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1. Los titulares de terrenos cinegéticos, los propietarios de terrenos cercados, los propietarios de zonas no cinegéticas voluntarias y los promotores de los vedados voluntarios serán responsables de los daños originados por las piezas de caza pertenecientes a especies cinegéticas procedentes de los mismos, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero.
2. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja responder de los daños producidos por las piezas de caza procedentes de los vedados y de las zonas no cinegéticas, en ambos casos, no voluntarios.
3. Cuando no se pueda precisar la procedencia de las piezas de caza respecto a uno de los varios terrenos cinegéticos de los que pudieran proceder, la responsabilidad por los daños originados en ella por las piezas de caza será exigible mancomunadamente a los titulares de todos ellos.
4. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza será exigible por el procedimiento determinado en la legislación civil o en la administrativa, según la naturaleza jurídica del titular del terreno cinegético al que se exija.
5. Los titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar medidas precautorias para evitar el riesgo de daños.
6. En aquellos casos en que la producción agrícola, forestal o ganadera sea perjudicada por la caza, la Consejería competente podrá imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias de carácter cinegético para protegerlos.
