Articulo 6 Reglamento del...Territorio

Articulo 6 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 6. Recursos

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Los acuerdos del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, con carácter general, se consideran actos de trámite no susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el requerimiento previo, así como de los recursos que procedan contra las resoluciones definitivas en los procedimientos donde aquéllos fueran emitidos.