Articulo 6 Reglamento que...s químicas

Articulo 6 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

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Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones en el extranjero.

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Los sujetos obligados velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir operaciones con sustancias químicas sometidas a control que pongan en riesgo la seguridad internacional.