Articulo 6 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones en el extranjero.
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Los sujetos obligados velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir operaciones con sustancias químicas sometidas a control que pongan en riesgo la seguridad internacional.
