Articulo 6 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 6. Cotos de caza discontinuos.
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Siempre y cuando las poblaciones cinegéticas, la propia viabilidad del aprovechamiento de caza y la forma de la superficie menor permitan un ordenado ejercicio cinegético, aquellos municipios cuyo término municipal sea discontinuo podrán formar un único coto,
