Articulo 6 Reglamento de ..., de Pesca

Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 6. De la habilitación del pescador.

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1.- Para obtener la Licencia de Pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, salvo en los casos en que conforme al apartado 8 del artículo anterior queden eximidos de ello por no haber cumplido los 12 años de edad, por acreditar haber poseído licencia de pesca, cualquiera que fuera su clase y ámbito de validez, con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento o por haber superado el examen del pescador o prueba de aptitud equivalente en cualquier Comunidad Autónoma o en el país de origen, será requisito necesario superar la prueba de aptitud, bien sea examen o curso con aprovechamiento, que establezca y convoque la Consejería competente, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba.

También será requisito indispensable para obtener la licencia de pesca, superar la referida prueba de aptitud por:

a) Los solicitantes que alcancen o superen la edad de 12 años cuando las licencias de pesca que hayan poseído con anterioridad las hayan obtenido antes de cumplir esa edad, o no acrediten lo estipulado en el apartado 8 del artículo anterior.

b) Los solicitantes que habiendo tenido licencia de pesca con anterioridad, hayan transcurrido más de 10 años desde que finalizó la vigencia de aquélla.

c) Los pescadores que hayan sido sancionados en firme por infracción muy grave que incluya la inhabilitación para obtener licencia de pesca en tres o más años.

Para participar en las pruebas de aptitud será preceptivo el abono previo de la tasa correspondiente.

2.- La prueba de aptitud, en la modalidad de examen o curso con aprovechamiento, prevista en el apartado anterior será teórico-práctica y versará sobre los siguientes temas: legislación de pesca, ecología y biología de las especies objeto de pesca, especies del medio acuático protegidas, modalidades, técnicas, artes y aparejos de pesca, ordenación piscícola, normas de seguridad y comportamiento y ética del pescador.

La superación de estas pruebas se basará en los principios de objetividad, eficacia y seguridad jurídica.

3.- Se reconocerán como válidas para obtener la licencia de pesca los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma o por otro Estado de acuerdo con los principios de reciprocidad y equivalencia en cuanto a los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de pesca.

4.- La convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud, bien sean exámenes o cursos con aprovechamiento, se anunciarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, se realizarán dos convocatorias anuales.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente convocar el examen o prueba equivalente.

5.- Los exámenes presenciales consistirán en contestar por escrito un cuestionario tipo test de veintiuna preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Tendrá como objeto fundamental comprobar la capacidad del aspirante para resolver situaciones diversas en el ejercicio de la pesca y el conocimiento general de la normativa y de las especies objeto de pesca.

Los tribunales de examen que serán designados por el titular de la Consejería competente, estarán formados por tres miembros: el Presidente, un Vocal y un Secretario, todos ellos con voz y voto y la posibilidad de ser suplidos. El Presidente y el Secretario habrán de ser nombrados entre funcionarios públicos responsables en materia de pesca. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. El Vocal será un representante de la Federación Riojana de Pesca, o en su defecto, un funcionario público del Servicio que tenga asignadas las competencias en materia de pesca.

6.- La superación del curso habilitante para la obtención de la licencia de pesca exigirá la demostración del correcto aprovechamiento de las materias impartidas con la asimilación de los contenidos mínimos que se estime oportuno. A este efecto, se podrán implementar cuestionarios o test que deberán ser superados a la finalización del mismo.

Aquellos cursos que se implementen deberán ajustarse en cuanto a contenido de los temarios, duración, método de evolución de los aspirantes, profesorado, composición de tribunales y cuantos aspectos sean precisos para la correcta realización de las pruebas a lo establecido por el titular de la Consejería competente mediante orden. Esta podrá delegar la realización de los cursos si así lo estima oportuno en las Entidades Colaboradoras en materia de pesca.