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Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 6.- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

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1.- La celebración de espectáculos y actividades recreativas debe asegurar los derechos de las personas con discapacidad al disfrute de los mismos de forma inclusiva y en condiciones de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley vasca 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, así como en sus desarrollos reglamentarios.

2.- Los lugares donde se celebren espectáculos y actividades recreativas deben adecuarse a las disposiciones normativas vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.

3.- Las personas titulares de establecimientos públicos y las organizadoras de espectáculos y actividades recreativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, el acceso y disfrute de los servicios que presten cumpliendo la normativa de aplicación en materia de accesibilidad.