Articulo 6 Reglamento de ...es de Base

Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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Artículo 6. Contenido del Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

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1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria tendrá como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos, a través de las siguientes prestaciones que se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

  1. Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

  2. Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

  3. Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

  4. Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

  5. La prevención de las situaciones de exclusión social, en el marco de los planes de referencia para el Programa de Incorporación Social vigentes.

  6. La garantía en el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales (principalmente relacionados con la garantía de ingresos mínimos, la formación y capacitación personal, la inserción sociolaboral), facilitando el acceso a los recursos de los restantes sistemas de protección (empleo, salud, vivienda, educación).

  7. El diseño de itinerarios individualizados de incorporación social consensuados entre las partes, orientados a lograr el mayor grado de promoción personal que permita el máximo nivel de autonomía dentro de la comunidad.

  8. El acompañamiento social como apoyo en los procesos de incorporación social según el itinerario diseñado y mediante la firma de acuerdos de incorporación sociolaboral, como instrumento de compromiso entre las partes.

  9. El conocimiento de las necesidades de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

  10. Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

  11. La promoción de las diversas formas de apoyo social y la colaboración con los dispositivos comunitarios que favorezcan la integración social.