Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 6. Resolución sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
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1. A la vista de la memoria resumen presentada, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá pronunciarse en el plazo de 15 días sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección del Anejo 3 C. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra cuando se acuerde la innecesariedad de someter el proyecto o actividad al trámite de evaluación de impacto ambiental.
2. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado anterior supondrá la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
