Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
Artículo 6. Solicitud de suspensión.
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1. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano competente para resolver el procedimiento de revisión iniciado, órgano que será competente igualmente para tramitar y resolver sobre la suspensión.
2. La solicitud de suspensión se realizará preferentemente en escrito independiente presentado simultáneamente al escrito de interposición, o bien en cualquier momento previo a la resolución del recurso o reclamación presentados. Toda solicitud de suspensión que no esté vinculada a un recurso de reposición o a una reclamación económico-administrativa, anterior o simultánea a dicha solicitud, carecerá de eficacia y se archivará sin más trámite.
3. Cuando se solicite la suspensión automática prestando garantía, la solicitud de suspensión deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se señalan:
a) Si la garantía consiste en aval, se adjuntará el documento original en que se formalice la misma, que deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, bastanteadas por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. En su texto se hará constar la cláusula de solidaridad, así como la renuncia a los beneficios de excusión y división. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
b) Si la garantía consiste en depósito de dinero o valores públicos en la Tesorería Foral, se adjuntará documento justificativo del mismo.
c) Si la garantía consiste en fianza personal y solidaria prestada por otros contribuyentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, siempre y cuando la deuda a garantizar no exceda de 1.500 euros, deberá aportarse documento en el que se establezca la misma de manera fehaciente, suscrito por el afianzado y los fiadores y acompañado de documentación que identifique a los mismos.
Los fiadores deberán ser dos personas físicas o jurídicas contribuyentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que no tengan la condición de personas interesadas en el procedimiento cuya suspensión se solicita y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
El documento indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.
d) Si la garantía consiste en certificado de seguro de caución, debe adjuntarse certificado en el que conste la identificación completa de la entidad aseguradora, la condición de asegurado de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la identificación completa del tomador del seguro, así como el importe máximo del que responde el asegurador y la vigencia del contrato.
Además deberán cumplirse los requisitos siguientes:
El asegurador deberá ser una entidad en activo debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo del seguro de caución.
En las cláusulas del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, no podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima. También constará el compromiso del asegurador de indemnizar al asegurado al primer requerimiento y su aceptación a la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.
La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación. Si este plazo fuera superior a 10 años, el tomador del seguro y el asegurador deberán estipular en el propio contrato de seguro que antes de que transcurra el citado plazo estipularán la prórroga automática del contrato de seguro, por plazos sucesivos de un año durante el tiempo que fuese preciso para mantener la vigencia de la garantía.
Para admitir su validez y vigencia podrá solicitarse, del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación del asegurador.
4. Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las del apartado anterior, junto con la solicitud de suspensión se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá, incluyendo su identificación, titularidad y las cargas, gravámenes, arrendamientos o aquellas otras circunstancias que afecten a su valor y se encuentren vigentes a la fecha de solicitud de la suspensión. Asimismo, deberá aportarse valoración de los referidos bienes realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
La justificación de la imposibilidad de aportar garantías para la suspensión automática se podrá acreditar aportando, entre otros, los siguientes documentos:
Certificado expedido por dos entidades de crédito, dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de suspensión, de la imposibilidad de obtener aval.
Copia del libro mayor de tesorería que refleje la insuficiencia de saldo para constituir depósito en efectivo, cuando la persona solicitante esté obligada a llevar contabilidad.
5. Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, junto con la solicitud de suspensión deberá aportarse documentación acreditativa de la existencia de tales perjuicios. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
6. Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, junto con la solicitud de suspensión se deberá justificar la concurrencia de dicho error.
7. La falta de presentación junto a la solicitud de suspensión de los documentos señalados en los apartados anteriores dará lugar al archivo sin más trámite de la solicitud de suspensión.
8. Los interesados podrán aportar, además, cualesquiera otros documentos que estimen procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de la suspensión.
