Articulo 6 Reglamento de emisiones industriales
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Artículo 6. Alcance de la autorización ambiental integrada.

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1. La autorización ambiental integrada incluirá todas las actividades enumeradas en el anejo 1 que se realicen en la instalación, y podrá incluir a juicio de la autoridad competente aquellas otras actividades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo 1,

b) que guarden una relación de índole técnica con la actividad del anejo 1, y

c) que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

2. En caso de que una autorización ambiental integrada sea válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares, deberá delimitarse en la autorización el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos. Tal responsabilidad será solidaria salvo que las partes acuerden lo contrario.

3. Si en la autorización ambiental integrada se incluyen varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se podrá considerar un foco virtual para cada uno de los contaminantes generados en común como sumatorio ponderado de los focos atmosféricos asociados a esas actividades, que permita establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes considerados dentro de ese foco virtual, siempre que se garantice un nivel de protección ambiental equivalente a la utilización de valores límite de emisión individuales.