Articulo 6 Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 6. Escala de suboficiales.
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En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
j) Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Armamento y Material.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Artículo modificado (6 (apdo. h), se modifica; apdo. k), se deja sin contenido)) por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 04-12-2016
